VISTO: La propuesta realizada por el Departamento Ejecutivo para la con-tinuación del servicio de recolección de residuos y barrido manual en el radio urbano, a partir del 11 de febrero del corriente año, por vencimiento del actual convenio con la Empresa de Higiene Urbana Ashira S.A. el día 31 de enero del co-rriente, y CONSIDERANDO: Que de la propuesta presentada se desprende la intención del De-partamento Ejecutivo de desdoblar el servicio de barrido otorgando la zona com-prendida por calles 9, 12, 24 y 31, más Avenida González Chaves entre calles 1 y 9 a la Empresa Ashira S.A., reservando para la Municipalidad la realización del barrido con personal propio en el resto de la ciudad, hasta tanto se imple-mente un sistema definitivo que sería con contratos con Cooperativas de Trabajo, a la fecha en formación según informe del Departamento Ejecutivo; Que de los costos aportados por el Departamento Ejecutivo no sur-gen elementos que permitan determinar con certeza una comparación real entre am- bos servicios, Que no se aporta dato alguno, sobre la forma de funcionamiento de las cooperativas de trabajo que se implementarían, a fin de evaluar posibles costos y eficiencia, Que el servicio prestado hasta el presente, por la Empresa Ashira durante la plena vigencia del servicio que le marcara el Pliego de Bases y con-diciones establecidas en la Licitación Pública Nº 5/86, cuyo vencimiento opera el 31 del actual, fue satisfactorio y aceptado por la población, por lo que a juicio del Honorable Ccncejo Deliberante debe continuar con la prestación del servicio, como lo determinara el Convenio original más la ampliación autorizada por Ordenanza 14/89, Que la falta de información por parte del Departamento Ejecutivo y aporte de cifras y datos concretos para el tratamiento de tan importante tema, priva al Cuerpo del tiempo necesario para el análisis adecuado del mismo, lle- vándose a una situación de hecho consumado que obliga a sancionar una Ordenanza, que no satisface a nuestro juicio, la solución adecuada a la prestación del ser-vicio de barrido que Balcarce merece y la población espera, Que la no sanción de la correspondiente Ordenanza, resultara sin lugar a dudas perjudicial por el inminente vencimiento del Convenio con la Em-presa Ashira S.A., lo que haría peligrar la prestación del servicio con los per-juicios que ello implicaría, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 9/90 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Empresa de ------------ Higiene Urbana Ashira S.A. un convenio de prórroga de la concesión de explotación de los servicios oportunamente contratados.--------------------- ARTICULO 2.- El Convenio a suscribirse deberá contemplar la realización por par------------- te de la Empresa, de los siguientes servicios, a.- Recolección de residuos de frecuencia diaria realizada el cien por ciento (100%) de acuerdo a lo estipulado en el convenio original más ampliación posterior. b.- Barrido dia-rio de cincuenta y dos cuadras y ciento sesenta cuadras con frecuencia alterna-da, tres veces por semana. c.- Pintado de cordones, sendas peatonales, cestos papeleros y servicio de contenedores.------------------------------------------- ARTICULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar por un lapso no ------------ mayor de noventa (90) días, un plan piloto de barrido municipal en las trescientas veintidós cuadras (322) pavimentadas, no servidas por la Empresa Ashira S.A., con frecuencia de tres veces por semana (ciento sesenta y una cua-dras diarias - 161-), elevando dentro de este lapso a la consideración del Hono-rable Concejo Deliberante, el proyecto de implementación del sistema por el con-tratos cooperativos de trabajo.------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art¡culo 3º, el Departa- ------------ mento Ejecutivo deberá afectar personal de Planta Permanente, no pudiendo efectuar contrataciones adicionales sin la previa autorización del Ho-norable Concejo Deliberante.---------------------------------------------------- ARTICULO 5.- En caso que vencido el plazo establecido en el Artículo 3º, el De- ------------ partamento no hubiere concretado la elevación del proyecto de coo-perativas de Trabajo, o el servicio municipal fuera evaluado como insuficiente, previo informe técnico y contable del Departamento Ejecutivo, se ampliará el servicio de barrido a la totalidad de calles pavimentadas a cargo de la Empresa Ashira S.A..-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá elevar las modificaciones presu- ------------ puestarias que pudieran surgir para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Gladys E. de Fazy - PRO-SECRETARIA.---------------------------------------------------------------------